Chile - Por una Previsión Social de los Trabajadores

Posted by Nuestra publicación: on viernes, agosto 30, 2013



Comisión Técnica de la Coordinadora Nacional de Trabajadores NO + AFP
Chile, Agosto 2013 Nueva Época

Presentación
La Coordinadora Nacional de Trabajadores NO + AFP ha resuelto, con fecha 19 de junio 2013, conformar una Comisión Técnica cuya tarea estaría abocada a presentar una Propuesta de Previsión Social, establecida bajo los criterios de principios que han dado origen a la Coordinadora. Estos principios se han ordenado en NO +AFP, Derogación del DL 3500, por un Sistema de Reparto Solidario, de financiamiento tripartito.
Los plazos de trabajo, para la presentación de la Propuesta, han sido fijados para el 30 de agosto. En el contexto de los plazos y de los principios señalados hacemos entrega de esta Propuesta, que definimos como las bases esenciales de un nuevo Sistema de Reparto. Queremos precisar que los aspectos técnicos de la Propuesta que entregamos pueden aparecer insuficientes. Sin embargo, toda Propuesta debe ser analizada en el contexto de lo que significa reconstruir los cimientos de un sistema de previsión destruido como derecho y propiedad de los trabajadores.

La Comisión Técnica
Patricio Guzmán – Confederación Bancaria
Emma Ríos - Sindicato Nº 2 ESSBIO Concepción – Movimiento Sindical
Sixto Iturra – Sindicato ASMAR- Talcahuano – Movimiento Sindical
Chile, Agosto 2013


Capitulo Primero
Restituir la Seguridad y Previsión Social como derecho de los trabajadores, un imperativo ético.
“Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de condiciones. La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:
Extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quiénes los necesiten y prestar asistencia médica completa; Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.” Declaración de Filadelfia de la OIT, 10 de mayo 1944).
La Seguridad Social es un derecho fundamental del hombre. Chile ha sido uno de los fundadores de la OIT en 1919, pero no ha ratificado este Convenio. Desde noviembre de 1980 ha mantenido un sistema llamado de seguridad y previsión social, creado por una dictadura militar que se ha propuesto la destrucción de todo tejido de solidaridad entre las generaciones de trabajadores. En su reemplazo ha creado un sistema de traspaso de las cotizaciones de los trabajadores a los grupos especulativos para que estos los utilicen para su propia capitalización de riquezas...
Restituir la Seguridad y Previsión Social, como derecho de los trabajadores, tiene ciertamente un imperativo ético porque se trata de la sobrevivencia digna de millones de trabajadores y sus familias, que constituyen el pilar de una sociedad de justicia y paz social. Lo incuestionable es que no existe paz social sin justicia social y está última no existe sin seguridad y previsión social basada en el compromiso de trabajadores empleadores y Estado para asegurar un régimen de prestaciones que cumplan esas tareas y no otras.
De nada valdrán las bellas declaraciones del poder establecido si no asume en la práctica la dictación de leyes que restablezcan el imperio del derecho. En ello está la defensa de los trabajadores y de la nación, porque es incuestionable que el pilar de la unidad de la nación lo constituye la mayoría de la población trabajadora y sus familias. Imperativo ético, porque es la barrera moral que puede cimentar las bases de una sociedad en la cual su razón de ser sea el de asegurar al hombre su supervivencia y por lo tanto en particular la de los más débiles. Pretender defender el interés de la sociedad contra el interés del ser humano no es otra cosa que defender a los fuertes económicamente.
Reivindicamos el derecho del ser humano contra la implacable lógica del beneficio. Los intereses del ser humano no se pueden confundir con el interés del más fuerte, que en nuestra sociedad actual está representada por los empleadores, los bancos, los grupos financieros, la espiral de la especulación que arrastra a la nación a la descomposición y su destrucción.


Capitulo Segundo
La historia del Sistema de Reparto en Chile

La existencia misma de la Seguridad y Previsión Social está estrechamente ligada al proceso que ha constituido a los trabajadores como clase. En los orígenes de la explotación capitalista, cada obrero, aislado, estaba colocado en una relación individual con su empleador. Individualmente es que el obrero vendía su fuerza de trabajo, lo mejor que podía. Es individualmente que estaba forzado a una situación de concurrencia con los otros obreros. Individualmente debía hacer frente a la enfermedad, la cesantía, la vejez.
La exigencia de una protección común frente a la enfermedad, al accidente del trabajo, a la vejez, ha nacido de la necesidad de resistir frente a la explotación de la fuerza de trabajo en el régimen capitalista.
Luchando por una protección social colectiva, los trabajadores establecían el principio de la constitución de los trabajadores como clase: no más individuos, divididos los unos de los otros, sino que una clase unificada en base a la consciencia que ella se ha forjado de sus intereses comunes.
Es la historia de la clase trabajadora, que colocando en común una fracción de su salario ha comenzado a construir su solidaridad bajo la forma de las Sociedades de Mutualidades, y posteriormente ha avanzado en la centralización única sobre la base de una tasa idéntica para todos. La Seguridad y Previsión Social significaba un reforzamiento de los derechos de trabajo contra el empleador. La Seguridad y Previsión Social devenía entonces un factor constitutivo de las relaciones de fuerza, ella ayudaba a la centralización de la clase trabajadora. El salario diferido financia las prestaciones, que está ligado a todos los derechos y garantías: derecho al trabajo, derecho a la instrucción, convenios colectivos, estatutos.
El sistema de financiamiento de la Seguridad y Previsión Social, fundado sobre el salario diferido, estaba ligado a la defensa y el mejoramiento del poder adquisitivo, es decir, el alza de los salarios. Por cada alza de salarios el sistema recibía nuevos recursos. El sistema de protección fundada sobre la organización de la solidaridad de los trabajadores es complementario de todas las conquistas sociales y democráticas logradas.
El principio del sistema es que las prestaciones sociales versadas en contrapartida del financiamiento por el salario diferido no corresponden a la participación de cada asalariado en la producción, sino al derecho colectivo garantizado por el salario diferido.
Es este el principio de la Seguridad y Previsión Social: Unir, por la solidaridad de los trabajadores, todas las capas de trabajadores, aquellos que trabajan y aquellos que han perdido su empleo, las jóvenes generaciones y los viejos trabajadores. El salario diferido de la clase trabajadora es puesto al servicio común de ellos mismos.

La Seguridad y Previsión Social, como la existencia de las organizaciones sindicales, como los convenios colectivos y estatutos, son instituciones obreras que la han unificado como clase.
Chile, influido por los acontecimientos sociales que en su época convulsionaron a Europa, es uno de los primeros países latinoamericanos en implantar un sistema general y obligatorio de Seguridad y Previsión Social. Ella hace su aparición, a comienzos del siglo XX, desde el momento en que grupos de trabajadores, de algunas actividades económicas, se unen con fines de protección mutua, hasta lograr paulatinamente la protección de amplios sectores de trabajadores.
Los acontecimientos sociales y políticos ocurridos durante la primera administración de Arturo Alessandri Palma, entre 1920 y 1924, dieron origen a la promulgación de las llamadas “leyes sociales”, destinadas a otorgar mayor protección a los trabajadores. Algunas de estas leyes fueron la Nº 4.054, sobre seguro obrero obligatorio; la Nº 4.055, sobre accidentes del trabajo; y la Nº 4.059 que estableció un régimen de retiro para los empleados particulares.
En este período ocurre, también, un hecho trascendente relacionado con el reconocimiento jurídico de la protección social. La Constitución Política de 1925, en su artículo 10º, garantiza: “…la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refiere a la habitación sana y a las condiciones de un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia”, agregando que “…es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país”. A contar de entonces, se inicia la época en la cual, con mayor fuerza se desarrolla la cobertura de prestaciones y se amplían las instituciones de seguros sociales, período que se prolonga hasta mediados de la década del 50. En este lapso se crea mediante el D.L. Nº 454, de 1925, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (no incluyendo a los periodistas sino hasta el D.F.L. 1340 bis, de 1930); por Ley Nº 6.174, de 1938, la Ley que establece el Servicio de Medicina Preventiva; por Ley Nº 10.383, de 1952, el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud; por Ley Nº 10.475, de 1952, el Seguro de Pensiones de Invalidez, Antigüedad y otros a los empleados que hagan imposiciones en la Caja de Empleados Particulares; por D.F.L. Nº 243, de 1953, el régimen de indemnización por años de servicio; y por D.F.L. Nº 245, también de 1953, el régimen de asignaciones familiares.

Capítulo Tercero
El cuestionamiento del Sistema de Reparto
Abundan las interpretaciones que presentan el Sistema de Reparto, existente en Chile hasta 1980, como un sistema condenado por el “déficit” permanente. Es un argumento repetitivo que se utiliza actualmente para explicar que los Sistemas de Reparto en Europa están al borde de la “bancarrota”. Como referencia utilizaremos las siguientes declaraciones:

"…el lazo esencial entre el esfuerzo y la recompensa, entre las responsabilidades y los derechos, se reconcilia. Evitamos la bancarrota del Estado que hoy es muy característica de los países occidentales. Casi no tenemos deuda soberana, ni obligaciones de pensiones no financiadas". (José Piñera, La Tercera, 14 de junio 2013).
“…el sistema de pensiones de reparto (en el cual los trabajadores actuales, financian las pensiones de los jubilados del presente) se dirige hacia la bancarrota en todo el mundo. Esto es debido a que tales sistemas contienen la semilla de su propia destrucción: ellos separan, a nivel individual, los nexos entre contribuciones y beneficios, entre esfuerzos y beneficios, y finalmente entre derechos y responsabilidades. La viabilidad del sistema estatal de pensiones se agrava más por el enorme crecimiento demográfico mundial, tales como el incremento de las expectativas de vida y la reducción de las tasas de fertilidad”. (The Economist 12 de junio, 1999).
La coincidencia en ambas citaciones pone de relieve una representación falseada de la historia respecto del rol del Estado en los Sistemas de Repartos. En el caso chileno se omite interesadamente señalar que este estaba acoplado al funcionamiento financiero de los respectivos gobiernos. La relación financiera funcionaba en base a valores nominales, los que no se protegían de los efectos inflacionarios, manteniéndose estos en la Cuenta Única Fiscal, lo que permitía a los sucesivos Ministros de Hacienda sobregirarse en otras cuentas utilizando el dinero de los cotizantes. El Sistema se financiaba en base a las cotizaciones de los trabajadores y empleadores, dineros que el Estado echaba mano. Esto lo podemos ver claramente en el ejemplo de reglamentación de la EMPART.
Art. 4°. El presupuesto de la Caja y el de cada organismo auxiliar serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 7.200.
El proyecto de presupuesto presentado por la Caja regirá por duodécimas partes mensuales en aquellos ítems respecto de los cuales la Dirección General de Previsión Social no hubiere propuesto modificación. (Lo que regía para EMPART).
En el caso de Europa, la intervención del Estado, busca destruir la centralización de un sistema de previsión y de seguridad social basado en un derecho conquistado. Su autonomía de recursos y de gestión es cuestionada para proceder a la Estatización de la Previsión con el fin de que los fondos previsionales sirvan para otras cosas y no al pago de las pensiones. Pero, para lograr crear las condiciones políticas necesitan de la misma campaña de falsedades, con las que José Piñera ha justificado “teóricamente” la privatización de los sistemas de seguridad y previsión social en Chile. Campaña de falsedades que debe acompañarse de legislaciones que apuntan a rebajar la cotización empresarial, que condonen las deudas de estos, que aumenten el paro y la baja de los salarios. Todos estos componentes que inciden directamente en el financiamiento de los Sistemas de Reparto.
Al estilo de Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda de Hitler en la Alemania Nazi, quién ha sustentado la famosa frase de “Una mentira mil veces repetida…se transforma en verdad” , políticos de “izquierda” y de derecha compiten en la carrera por la innovación de falsedades para justificar sus políticas que apuntan a la destrucción de la Seguridad y Previsión Social. Una de estas falsedades es la invención “teórica” de la definición del fin del “Estado de Bienestar”.
Este argumento constituye un artificio de propaganda, como lo es el argumento del “déficit” de la Seguridad Social, utilizado recurrentemente por los paladines del libre mercado. La teoría del “Estado de Bienestar” o “Estado Providencia” en Europa es la más corriente de todas publicitada en diferentes medios intelectuales.
Se trata de una manipulación cuya utilización por los medios de información está fundada en una amalgama y una falsificación.
La amalgama consiste en hablar del dinero de la protección social como si se tratara del presupuesto del Estado;
La falsificación atañe a lo que ha sido la historia, pues, según esta “teoría” el Estado habría querido crear la Seguridad Social en un tiempo cuya generosidad era más importante que su capacidad de prevención sobre el futuro.
Se ha creado la fábula siguiente entre periodistas y hombres políticos: Nadie había previsto la crisis económica, que frente a la nueva realidad cada uno debe adaptarse a ella y aceptar la nueva situación. Se acabó el “Estado de Bienestar” y por lo mismo se debe terminar el ciclo de la “generosidad”. Se acabó la “abundancia”, lo que debe llevar finalmente a “responsabilizarse” sin tener necesidad de recurrir al “Estado de Bienestar”.
Es un nuevo vocablo que ha nacido, que nos explica que la clásica solidaridad a través de la igualdad de derechos estaría pasada de moda y merece ser reemplazada: Siempre, según estos “filósofos”, por las solidaridades de la caridad pública. La pobreza y la ausencia de éxito social son, para esos “pensadores”, la “nueva normalidad” y las “redes” de caridad reemplazan, según ellos, ventajosamente, los derechos y garantías colectivas: esta nueva sociedad a la cual nos arrastran se presenta como generosa, porque incluye el reconocimiento de un “derecho a la diferencia” , para quienes se acaba de arrebatar sus derechos.
Los puntos de la historia que son falsificados se deben asociarse a las luchas sociales respecto de la solidaridad, el derecho y la protección social. Pues lejos de haber sido deseada y regalada por el “Estado de Bienestar”, la Seguridad y la Previsión Social le fueron impuestas por la lucha de los trabajadores. Al finalizar la segunda guerra mundial las posiciones de los trabajadores se han reforzado, como resultado de la lucha contra el nazismo y su posterior derrumbe. En una mayoría de países las burguesías respectivas, en completo retroceso, son obligadas a ceder en la instauración de un sistema de previsión. La administración se resolverá de forma diferente en cada país. En una parte de la Europa del norte se construye una administración pública, autónoma y sus fondos estarán fuera del alcance del Estado. En otros países se conforman administraciones tripartitas, como es el caso de Francia. En síntesis se trata de la conquista de un derecho financiado por las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores.
En realidad no hay muchas cosas que hoy en día sean verdaderamente productivas y “económicamente interesantes” para las grandes Multinacionales aspiradas por la espiral de la especulación. Esta se ha transformado en el principal motor de los movimientos de capitales y poco importa a los especuladores de donde viene el dinero. Es necesario subrayar que el de la Seguridad y Previsión Social nunca ha dejado de interesarles. En los países importantes de Europa representa un presupuesto superior al del Estado, que siguen siendo propiedad de los cotizantes, no del Estado ni de las grandes compañías de seguros privados.
La diferencia es capital. Significa que este dinero que es una fracción del salario de cada uno (salario diferido) puesto de lado de manera colectiva, preventiva y solidaria, solo puede servir a la protección de los cotizantes y sus familias, de los riesgos que representa la enfermedad y la vejez. Significa también que está preservado de toda manipulación en la cual todos los gobiernos han sido amos cuando se trata de desviar el dinero de los contribuyentes.
La ficción del “déficit” de la Seguridad y Previsión Social, sirve por lo tanto para desacreditar este derecho y presentar este sistema de solidaridad de los asalariados ante la enfermedad, la vejez, como fuera de actualidad, anticuado, peligroso. Cuando los poderes públicos inventan un “déficit” de la Seguridad y la Previsión Social es para favorecer el principio de seguro - con una evaluación económica de los riesgos - ese que se dice que la adhesión es más “responsable” porque es individual.
Examinemos brevemente otros argumentos que se dan para oponerse a un sistema de reparto solidario:
“La población está envejeciendo, eso hace inviable un sistema de reparto.”
En distintos foros nacionales como internacionales se ha señalado que la caída de la natalidad tendría un impacto sobre los sistemas de protección social. La baja de la tasa de natalidad se estimaba influiría decisivamente en la viabilidad de estos sistemas. Esta afirmación está siendo cuestionada por los demógrafos porque se considera que los mayores impactos los genera fundamentalmente la mayor esperanza de vida, y en menor medida la baja natalidad. La baja natalidad no tiene efectos económicos directos y a corto plazo en los sistemas de pensiones En Chile con una relación de dos personas en edad activa por cada persona en edad pasiva, estamos lejos de la situación demográfica de muchos países desarrollados.
Además no hay que tomar solamente en cuenta el número de trabajadores activos y pasivos, sino también la productividad de los trabajadores activos, como un parámetro relevante para calcular la capacidad de mantener a la población pensionada, por los activos. Chile todavía tiene mucho espacio para aumentar la productividad de la población económicamente activa antes de alcanzar a los países desarrollados.


“Un sistema de reparto es ineficiente y una carga para el Estado.”
En un sistema de reparto los ingresos provenientes del aporte de trabajadores, empresarios y el estado se destinan a pagar las pensiones. Los sistemas de reparto permiten calcular y recalcular con facilidad las pensiones, sin esperar el resultado de décadas de inversiones de los fondos en títulos transables, con el riesgo que los acompaña. Actualmente solamente menos de dos tercios de las cotizaciones se destinan al pago de pensiones, en un sistema de reparto el dinero de las cotizaciones se destinaría inmediatamente a pagar pensiones.
Es el sistema de AFP actual una carga para el Estado. Actualmente el Estado ya se hace cargo del 60% del pago de las pensiones y eso es un peso para el erario público, que llegará a ser inviable en el futuro.
“Europa está quebrada por su sistema de Seguridad Social”.
Europa vive la peor situación económica desde la Gran Depresión de los años 30 y el fin de la II Guerra Mundial, una crisis del capitalismo que se prolonga con diferentes manifestaciones desde el año 2008, y que combina problemas productivos, financieros, de endeudamiento público y privado, monetarios, desempleo masivo, y medioambientales de difícil solución. Europa no está en crisis grave por su sistema de seguridad social.
Incluso podemos afirmar, por el contrario, que los sistemas de reparto solidarios contribuyen a hacer menos aguda la crisis. Los sistemas de pensiones de reparto, tienen la particularidad que durante las crisis económicas contribuyen a mantener la demanda agregada, y el consumo, y en este sentido son anti cíclicos. Además los Fondos de Reserva de la Seguridad Social acumulados durante los años de ciclo de crecimiento de las economías europeas han servido de colchón ante el impacto de la crisis financiera. En países, como España, en que efectivamente la Seguridad Social, está en una situación muy difícil, la razón principal es que el estado tomó el 90% del Fondo de Reserva contra bonos estatales de dudosa liquidez si continúa la crisis, y esto se combina con tasas de desempleo de dos dígitos (26,9% en mayo 2013) . En otras palabras hasta ahora, la Seguridad Social salvó al país de la quiebra.
Por el contrario, los sistemas de capitalización individual son pro-cíclicos, pierden dinero en situaciones recesivas, lo que se traduce en disminución de los fondos de pensiones y en montos de pensiones menores, y por tanto tienen un impacto negativo sobre la demanda agregada, y la capacidad de consumo interno, lo que agrava las situaciones contractivas de la economía.
Antes de la crisis global, en Estados Unidos, había numerosos políticos, especialmente republicanos, que proponían implantar un sistema de pensiones de capitalización individual semejante al chileno en Norteamérica. El premio nobel de economía, Paul Krugman, señaló que “En 2005 estaba de moda adoptar el sistema de pensiones chileno. Gracias a Dios seguimos teniendo un modelo estatal de pensiones”, y añadió que de haber hecho suyo el modelo de las AFP, en el país del norte “se hubiera producido otra gran crisis”. (1)

(1) Krugman en Chile. Crisis mundial – Manuel Riesco – CENDA Chile. Observaciones acerca del curso de la crisis mundial. Miércoles 28 de octubre de 2009

“No hay que terminar con un sistema que funciona bien, sino perfeccionarlo. Una solución para el problema de las bajas pensiones de las AFP es crear una AFP estatal.”
Es difícil demostrar que funciona bien un sistema de pensiones que otorga pensiones con tasas de reemplazo del 10 al 30% de las remuneraciones. No existe ninguna base económica para pensar que una AFP estatal, operando con la misma lógica de la capitalización individual del conjunto de las empresas privadas del sector, obtendría mejores resultados en términos de pensiones. No hay sustentación para creer que esta AFP estatal obtendría una rentabilidad superior a las AFP privadas, de hecho los márgenes que obtienen son considerados buenos, en relación con otras administradoras de fondos de la OCDE.
El mecanismo de licitación de cartera de nuevos afiliados ha significado comisiones muy bajas respecto al sistema en su conjunto, como es el caso de la AFP modelo, no hay razón para pensar que una AFP estatal, compitiendo según las mismas reglas y lógica, pueda cobrar comisiones significativamente menores.
El problema de fondo de las malas pensiones no es la propiedad de la administradora, sino la capitalización individual, y las inversiones en mercados financieros, con el riesgo de pérdidas que ello implica. Además los fondos ahorrados forzosamente solamente por los trabajadores, sin el aporte de empresarios y el estado, resultan claramente insuficientes.

Capítulo Cuarto
La imposición del Decreto Ley 3500

Su objetivo
El sistema de AFP impuesto a los trabajadores del país, cristalizado jurídicamente en el Decreto Ley 3500, publicado oficialmente en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 1980, ha sido un instrumento que la dictadura militar, al servicio del capital financiero, ha utilizado para proceder a un cambio regresivo de la sociedad chilena en todos los ámbitos de la distribución del ingreso, de la estructura productiva industrial existente en provecho del predominio de la actividad especulativa. La estructura de fondo tiene como base:
Un mecanismo de acumulación de riqueza en manos de institutos especulativos y bancos, a través de la transferencia del salario diferido de los trabajadores hacia estas instituciones; Una fuente de ahorro para financiar inversiones de estos grupos para asegurar su propio proceso de acumulación de capital;
Esta es la estructura fundamental del sistema expresado en el DL 3500. El resultado negativo para los trabajadores no reside en una “mala administración” de las cotizaciones, de la “imprevista” crisis económica mundial, de la evolución demográfica. La realidad es simple de todo punto de vista: es por la naturaleza misma del sistema que el resultado debe ser ese y no otro.
El DL 3500 instaura una obligación doble. De una parte, procede a determinar que los trabajadores deben cotizar una parte de sus salarios, sobre la forma de salario diferido, en Administradoras de Pensiones. De otra, impone un resguardo para proteger el derecho de ganancias de las AFP, en desmedro de los afiliados. En su artículo 1º establece:
“Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados al Sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal”.
En nombre de la capitalización individual se crea un sistema de acumulación de riqueza y de ahorro para los grupos dueños de las AFP. El contenido del artículo 1º no se construye sobre la base de una ambigüedad. La fijación del Estado como “garante” de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, cumple la función de resguardo ante la naturaleza del sistema. Los creadores de este cuerpo jurídico estaban plenamente conscientes de que el sistema se formulaba de un punto de vista económico para crear un sistema que favorezca a las instituciones, bancos y grupos financieros. Esta “garantía” estatal tiene una función social y jurídica. En lo social, se trata de establecer un límite para resguardar a estas instituciones del cuestionamiento social de los afiliados. En lo jurídico, legitimar que el resultado para los dueños de las cotizaciones será de todas las formas negativo.

Las promesas que no podían ser cumplidas
En toda época histórica los cambios regresivos se realizan utilizando la propaganda mentirosa. Al respecto es necesario recordar que el trabajo previo a la estructuración del Decreto Ley 3500 estuvo orientado en crear un marco visionario de las bondades del sistema y ha convencer que el Sistema de Reparto estaba quebrado financieramente. En particular sobre lo primero se ha explicado, entre otros, tres argumentos:
"... no sólo es una solución eficiente al sistema previsional sino que además creará un mecanismo de acumulación de riqueza en manos de los trabajadores. Ellos pasarían a ser, con el tiempo, una de las principales fuentes de ahorro para financiar inversiones.

- "Un proceso de esta naturaleza, mantenido por un número largo de años, conduciría a una socialización de la riqueza, sin que por ello se cayera en fórmulas de socialismo estatista..."

- "Por último,... puede ser un mecanismo útil para transferir riqueza, actualmente en manos del Estado, hacia los trabajadores." (El Origen histórico del sistema, página 5 – María Teresa Infante).

“…si todo iba razonablemente bien, nuestros cálculos indicaban que ahorrando mensualmente un 10% de la remuneración, las pensiones podrían alcanzar a montos equivalentes al 70% de ella al final de la vida de trabajo.” (José Piñera, Libro El Cascabel al Gato)
Durante el primer semestre del año 2011, las AFP obtuvieron una ganancia de $125.680 millones de pesos. La Superintendencia informa que "El resultado antes señalado significó que la rentabilidad sobre el patrimonio de las AFP alcanzó a 12,2% en el primer semestre del año 2011…Pero si examinamos la rentabilidad sobre el patrimonio y los activos de las Administradoras, sin considerar el valor del encaje, las inversiones en empresas de depósito de valores y en sociedades que complementan el giro de las AFP y otros ingresos extraordinarios, los valores durante el período en análisis corresponden a 20,0% y 15,6%, respectivamente"
Celebrando los 30 años de la imposición del sistema, el presidente de las AFP, Guillermo Arthur, señala: "Las AFP han tenido una rentabilidad real de 9,2% por cada año, lo que más que duplica la cifra que se estimaba suficiente para pagar pensiones de 70% del sueldo". (Ver página Web de Asociación de AFP).
De paso en los párrafos anteriores notamos la habitual confusión que induce la Superintendencia de Pensiones y la Asociación de AFP, por la forma en que presentan los resultados. Inducen la confusión entre rentabilidad de las AFP, como empresas privadas que lucran con los fondos previsionales que gestionan, y de los propios fondos de los trabajadores que pueden incluso tener perdidas cuando las AFP tienen grandes ganancias, porque se da el absurdo que las AFP cobran comisión incluso si pierden el dinero de los trabajadores con malas inversiones
La denominada Comisión Marcel, señaló que la rentabilidad era del 6% y otros expertos indicaban que es menor para los cotizantes menos antiguos. Pero presumamos que esto es efectivo. Usando la lógica elemental podríamos decir: Si con una rentabilidad de 4,6 anual mi pensión sería del 70% de los que gano, cuando la rentabilidad es el doble, 9,2%, mi pensión debería ser el 140% de mi sueldo.
Pero, veamos primero si las pensiones de AFP llegan al 70% del sueldo. En el Boletín Previsional de enero del 2011, la Superintendencia de AFP informa que el ingreso imponible promedio de los cotizantes dependientes al mes de noviembre de 2010 es de $475.775 y agrega que el ingreso imponible promedio de los cotizantes hombres entre 60 y 65 años de edad en el mes de septiembre de 2010 alcanzó a $ 549.335 y el ingreso imponible promedio de las cotizantes mujeres entre 55 y 60 años de edad fue de $ 542.615. Estas últimas cifras serán las que usaremos ya que son los que perciben las personas que están por jubilar.
La matemática básica nos indica que el 70% de $ 549.335 es cercano a $ 385.000 mensuales. Comprobemos con los datos oficiales: En el mismo documento de la Superintendencia de las AFP se señala:
“Pensiones Pagadas en el Sistema Previsional: El número de pensiones pagadas en el mes de noviembre de 2010 ascendió a 818.831 con un monto promedio de $174.472. Este monto significa que la persona que jubila recibe menos del 35% de su sueldo, no el 70%, ni menos el 140%.” (Boletín, enero 2011).

¿Pero esto será en algunas pensiones no en todas? Sigamos con el documento citado para contestar la pregunta: En él se informa que de las 818.831 pensiones pagadas por las AFP 412.832 son rentas vitalicias con un monto más alto: $ 211.636 mensuales, esto es, menos del 40% del sueldo. Pero hay 381.871 pensiones en la modalidad de Retiro Programado, con un monto promedio de $125.388, o sea menos que el promedio señalado y cercano al 25% del sueldo en actividad. El documento oficial consigna que hubo pensiones con un monto promedio de $1.097.416. En el mismo mes, el número de pensiones pagadas en la modalidad Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado fue de 78. Sí, no hay error de digitación, son setenta y ocho (78) del total de casi novecientas mil pensiones, las que alcanzan a este monto, que es el valor de una pensión para un sargento jubilado del ejército chileno.
Las pensiones que entrega el sistema de AFP, son inferiores al 30% de la última remuneración. De las casi 900 mil que se pagan actualmente, su promedio es de $ 176.456 mensuales. 500 mil de ellas, promedian $ 126.416 mensuales y otras 400 mil promedian $ 217.000 mensuales.

Capitalización individual y sistema especulativo
La cotización obligatoria en las AFP se ha llamado capitalización individual. El término capitalización consiste en invertir o prestar un capital produciendo intereses durante el tiempo que dura la inversión o el préstamo. Sin embargo, mientras el capitalismo siga siendo el capitalismo, el excedente de capitales será consagrado a aumentar sus ganancias por todos los medios y no a elevar el nivel de vida de los trabajadores. En el caso de los ahorros de los trabajadores vemos una expropiación pura y simple no sólo de los “intereses”, sino de una parte de las cotizaciones, en beneficio de los dueños de las AFP.
Las AFP pueden invertir libremente en instituciones financieras, empresas, instituciones estatales, derivados nacionales, instituciones extranjeras, derivados extranjeros, operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales y operaciones de préstamo o mutuos de instrumentos extranjeros establecidos en el D.L. N° 3.500 de 1980, o en los Acuerdos del Banco Central de Chile. Inversiones en acciones, fondos, títulos de deudas, monedas, etc., todas ellas en el mercado financiero, que funciona en base a las reglas de la especulación bursátil.

¿Qué son los mercados financieros?
Las plazas donde se intercambian, se revalorizan o se desvalorizan las acciones de las empresas.
Las plazas donde se intercambian, se valorizan todos los “productos financieros”, productos especulativos, productos derivados, que sólo existen como parásitos de los activos de las empresas y, por tanto, de la producción.
Las plazas donde se intercambian las distintas monedas, según unos valores que, aunque oficialmente estén desconectados del oro, no están desconectados de la capacidad productiva de cada país.
Finalmente, las grandes instituciones financieras que concentran la riqueza mundial. Manipulan billones de dólares diariamente.
Los “inversores” son en primer lugar los grupos industriales y financieros, las multinacionales, los bancos, los fondos de inversión, los fondos de pensiones. Estos, no pueden contentarse con comprar acciones y esperar al final del ejercicio y el pago de los dividendos. Necesitan buscar sin cesar cómo rentabilizar sus carteras de títulos en la especulación, so pena de que se devalúen. En efecto, las acciones, junto a su función de títulos de propiedad que dan derecho a una parte de los beneficios, poseen otra función: la de capital ficticio. Los dividendos enriquecen a los accionistas, pero también contribuyen a hacer subir los precios de las acciones, con el juego de la oferta y la demanda, en el mercado bursátil. Se especula no sólo con los buenos resultados de las empresas, sino también con todos los índices de resultados futuros. Las perspectivas de beneficios de una empresa y todo lo que podría favorecer futuros beneficios, atraen a los compradores y hacen subir las cotizaciones. A la inversa, las perspectivas de descenso o ralentización de los beneficios fomentan la venta de acciones y la caída de las cotizaciones.

Resultados doblemente negativos para los trabajadores
Las “inversiones” en la especulación no crean riquezas nuevas. De hecho, a través de la especulación, los que poseen los capitales buscan apropiarse de una parte cada vez más grande de las nuevas riquezas producidas. Esto tiende a reducirse por la propia baja de la producción mundial. De allí el desequilibrio creciente. Este desarrollo gigantesco de la especulación pesa como un parásito acelerando la destrucción de la economía productiva: Los pillajes, las estafas, las especulaciones no crean riquezas: succionan, o absorben la riqueza producida.
En tanto sistema denominado de “capitalización individual” su función es también rebajar el valor de la fuerza de trabajo. Por ejemplo:
Mil trabajadores cotizan mensualmente 15.000 pesos a las AFP, lo que hace una cifra de 15.000.000 pesos. Esta suma de dinero los dueños de las AFP la invierten en la compra de acciones en la empresa H. El valor de las acciones de esta empresa H en la Bolsa estará determinada por la cuota de ganancias que se genere. La cuota de ganancias generada está ligada estrechamente a que el valor de la fuerza de trabajo sea la más barata posible, es decir, a menor costo mayor utilidad, mayor dividendos.
De este circuito, las consecuencias para el trabajador es verse confrontado a una permanente lucha, de parte del patrón, para cuestionar su grado de estabilidad laboral y el valor de sus salarios. Externaliza sus actividades, baja de salarios son medidas que el mercado financiero, la especulación, reciben como positivas e inciden en el alza de las acciones de esta empresa. En la época actual, uno de los factores de la economía mundial reside en aumentar la cuota de plusvalía por medio de la disminución de la producción y de la mano de obra.

Respecto de la industria exportadora chilena es cierto que aumenta los niveles de producción con el fin de acrecentar la plusvalía a recibir. Sin embargo, los niveles de producción fijados se tratan de realizar sobre la base de un mínimo de fuerza laboral posible. En todas las circunstancias los niveles de producción exportadora están determinados por el mercado mundial que se constriñe a causa de su saturación. Si se mira el otro aspecto de la producción industrial chilena, la que está referida a la industria proveedora de las necesidades de la población, constataremos que está en un proceso de extinción debido al crecimiento indiscriminado de las importaciones de todo tipo de productos.
A las AFP se les otorga el rol de crecimiento y un pilar de la economía. Sobre ello es necesario distinguir entre crecimiento productivo y crecimiento de las ganancias. El crecimiento productivo depende del poder adquisitivo de la población, es decir, de la revalorización de su salario, que le permite aumentar su poder de compra. Mayor consumo está en la base de un crecimiento productivo. El crecimiento de las ganancias, en la época actual, se opera en proporciones altas por medio de la especulación, que es un motor que alimenta la baja en la producción. Al respecto, hay que señalar que la política del crédito masivo expresa la conciencia que tiene el mercado financiero de la baja de la producción y de la necesidad de estimularla en forma artificial por medio de este instrumento de deuda, que le permite aumentar sus ganancias y al mismo tiempo mantener bajos los salarios reales.

La Reforma Previsional del año 2008
La Ley nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008, es una construcción complementaria a la naturaleza del Decreto Ley 3500, es decir, estaba contemplada como necesidad por sus arquitectos, conscientes de que más allá de la propaganda el objetivo de la creación del sistema AFP no era el de entregar pensiones de acuerdo a la promesa. Al contrario, El sistema AFP estaba construido como mecanismo para forzar a la baja el valor del salario real y por lo mismo de las pensiones.
De acuerdo a estos objetivos el sistema AFP estaba diseñado sobre la base de dos subsistemas, explicado de la siguiente forma:
"- el nuevo sistema previsional constará de dos subsistemas: uno financiado por la vía tributaria, que establecería una pensión mínima igual para todos los chilenos que cumplan ciertos requisitos y el otro, en base a un sistema de ahorro que se depositaría mensualmente en una institución especializada de acuerdo a los mecanismos de administración delegada;” (El origen histórico del sistema, página 4 – María Teresa Infante)
La entrada en vigencia de la Reforma Previsional, Ley nº 20.255, no es un producto descoordinado respecto de la función del Decreto Ley 3500. Al contrario, su función es avalar al sistema AFP haciéndose cargo, 28 años más tarde, de los efectos destructivos que emanan de su naturaleza, indicados en el crecimiento acelerado de la miseria de los trabajadores que han pasado a ser actores pasivos y lo que espera a la generación activa. En su artículo nº1 la Ley nº 20.255 estipula:
16
“Crease un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, en adelante, “sistema solidario”, complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley 3500, de 1980, en la forma y condiciones que el presente título establece, el que será financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez.”
La definición… “complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley 3500” es un factor de ajuste del sistema, en todo lo que la precariedad laboral significa en mantener el pago de cotizaciones, del efecto de los bajos salarios, y por último en lo que son los retornos de una capitalización convenida al interés de los grupos que administran las AFP. El sistema “solidario”, que la Ley 20.255 ha establecido, no es otra cosa que la socialización de la miseria por vía de pensiones bajas. Es decir, es la versión estatal del principio de la caridad pública que se impone. El hecho de que la Reforma Previsional del año 2008 haya otorgado pensiones a miles de ciudadanos que antes de ella no la tenían, no cambia su carácter de “sistema complementario”. El DL 3500 así como la Ley 20.255 es un sistema integral de una relación social de explotación orientado en asegurar el mayor resultado de ganancias y el menor costo en lo que es el valor de la fuerza de trabajo.
La aplicación del modelo “previsional” responde a una política de conjunto, adecuada en el país a la crisis estructural del capitalismo estableciendo:
a) una reestructuración productiva, desmanteladora de la base industrial preexistente en su mayor parte en base a la privatización y el apoyo indiscriminado a las importaciones sin resguardo de la industria nacional, reforzando el primario exportador;
b) reforzamiento de los mercados especulativos;
c) una redistribución del ingreso regresiva, en consonancia con la necesidad de revertir la caída de la tasa de ganancia, objetivo perseguido a través del aumento en la tasa de explotación, íntimamente vinculados entre sí.
Los distintos gobiernos, los bancos, la clase política en el poder, sus economistas han utilizado el argumento, en la defensa del sistema “previsional” imperante, de que estos han aportado al crecimiento del PIB del país, asociándolo a un crecimiento per cápita, es decir al enriquecimiento de cada ciudadano. Sin embargo, más allá del discurso lo que queda en los anales reales es el empobrecimiento general, por una parte, y por otra el enriquecimiento de los bancos, los especuladores y grupos financieros. Es decir, el crecimiento del PIB no es otra cosa que el monstruoso sistema especulativo, que lejos de aportar al crecimiento país es una máquina destructiva de la fuerza laboral y saqueadora de la riqueza nacional. Tres influyentes propagandistas de instituciones internacionales han señalado al respecto:
“La reforma de pensiones chilena ha tenido importantes efectos sobre el desarrollo del mercado de capitales, contribuyó al perfeccionamiento de la regulación financiera, a la mejora en los gobiernos corporativos de las empresas y a la protección del los inversionistas minoritarios, a una especialización en las decisiones de inversión, a la creación de la industria de clasificación de riesgo y custodia de títulos, además de haber aumentado el tamaño de los mercados financieros y estimular la innovación y creación de nuevos instrumentos. También tuvo efectos sobre la estructura del sistema financiero y el desarrollo de otros mercados, como el de los seguros de vida.” (Vittorio Corbo y Klaus Schmidt-Hebbel –Septiembre 2003).

Capitulo Quinto
Propuesta de un Sistema de Reparto Solidario, de financiamiento tripartito

Introducción
La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de este modo contribuye a garantizar la integración social. Forma parte indispensable de la política social y es una herramienta importante para evitar y eliminar la pobreza. También es importante para la integración política, la participación de lo de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia.
La Seguridad y Previsión Social abarcará la asistencia médica y las prestaciones familiares, proporcionando seguridad de ingresos en caso de contingencias como la enfermedad, el desempleo, la vejez, la invalidez, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la maternidad o la pérdida del sostén económico.
La Seguridad y Previsión Social deberá fomentar y basarse en los principios de la igualdad de género. No obstante, esto significa no sólo trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas para garantizar la igualdad de hecho para las mujeres. La sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado que proporcionan las mujeres, en especial a los niños, los padres y los familiares impedidos. Las mujeres no deberán verse más tarde perjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edad en que podían trabajar.
Las prestaciones deberán ser seguras y no discriminatorias; los regímenes deberán administrarse de forma sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerte participación de los interlocutores sociales. La confianza pública en los sistemas de seguridad social es un factor clave para su éxito. La seguridad social en conjunción con una economía creciente y unas políticas de mercado laboral activas, es un instrumento para el desarrollo efectivo del país en su conjunto.
La seguridad de ingresos en la tercera edad requiere además el complemento de servicios sociales que den respuesta a la moderna tendencia de tratamiento de la situación del anciano integrado socialmente y con soluciones a su alcance para los problemas a enfrentar. Los temas relacionados con la salud, la vivienda y el ocio en los ancianos debieran contemplarse en estos programas.


Fundamento Legal
La restitución de un Sistema de Reparto Solidario Obligatorio lo comprendemos como parte de las disposiciones de la Convención 102 de la OIT, que integra además:
“…15 partes y 87 artículos, que tratan de las curas médicas (parte II), de las indemnizaciones por enfermedad (parte III), de las ayudas para el paro (parte IV), de las pensiones de vejez (parte V), de las ayudas en caso de accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales (parte VI), de las ayudas a las familias (parte VII), de las ayudas por la maternidad (parte VIII), de las ayudas para los que se quedaron minusválidos (parte IX), de las ayudas a los supervivientes (X), del cálculo del pago periódico (parte XI), de la igualdad de trato de los residentes no nacionales (parte XII) etc.” (Convención 102 OIT, 1952)
Sobre la Convención 102 de la OIT precisamos la diferencia entre esta y lo que actualmente se definen como recomendaciones.
Las Convenciones de la OIT son Tratados que contienen disposiciones sobre los ámbitos más variados del derecho laboral y del derecho social. Para que puedan desarrollar su efecto, es necesario que sean ratificados por los países en cuestión. Cuando un Estado miembro ha ratificado un Convenio y así lo ha reconocido como obligatorio, es necesario que ajuste al Convenio la legislación y la situación de hecho en su territorio.
Las Recomendaciones contienen también normas de derecho laboral y de derecho social. Pero a diferencia de los convenios, no son jurídicamente obligatorias, representan simplemente directrices políticas sobre temas que deben regularse en derecho laboral. Esta modificación obedece a la adaptación de la OIT a las exigencias de la OMC y del FMI.
Dicha precisión se impone para clarificar que las actuales recomendaciones de la OIT no están en concordancia con el carácter jurídico de las Convenciones y lo que representa un Sistema de Reparto Solidario.

Administradora
La derogación del DL 3500 significará un traspaso del total patrimonial, propiedad de los cotizantes, a la Administradora. (CNP) Los aportes del Estado, las cotizaciones de los trabajadores y empleadores serán derivados a la Administradora. Administradora de derecho público, autónoma del Estado, sin fines de lucro, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa. Su objetivo será el de establecer las modalidades de recaudación de los aportes, contribuciones y tributos destinados al financiamiento del régimen previsional. La Administradora no tendrá ningún derecho de propiedad sobre el total del patrimonio. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de dicho fondos

son inembargables y están destinados exclusivamente a generar las prestaciones del sistema.
La administradora deberá consolidar un organismo interno especializado en la gestión recaudatoria de la seguridad social, a la que se le fijará, en exclusividad, las funciones de aplicación, recaudación, verificación, fiscalización y ejecución de los recursos de la Seguridad y Previsión Social. Propiciará la simplificación de los procedimientos y la celeridad en los trámites de las prestaciones. Desarrollará una estricta política de inspección, efectivos controles sobre la "evasión previsional" mediante la coordinación entre el organismo recaudador interno, la Administradora y el Sistema Integrado de forma tripartita, promoviendo, paralelamente, la participación activa de los afiliados en el control del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad y Previsión Social.
La Administración integrará un régimen sancionatorio que, asegurando el derecho de defensa del cotizante, contribuirá al mejor cumplimiento de los fines del sistema. La actividad de la Administradora estará exenta de inversiones en el mercado especulativo. El superávit, si lo hubiera, del fondo de pensiones que no deba ser destinado al pago de pensiones, remuneraciones, comisiones de administración y otros gastos asociados al funcionamiento del sistema y de la Institución, constituirán un Fondo de Reserva de Pensiones
El criterio general en todos los gastos e inversiones, que no se destinen al pago de pensiones, es que serán gastos justificados documentalmente con un criterio de austeridad. Las remuneraciones, incluidos gastos de representación y similares, de los directores, y de los funcionarios de las instituciones previsionales no podrán superar en ningún caso 10 salarios mínimos.
Los trabajadores que actualmente trabajan en las AFP serán incorporados a la nueva Administradora, CNP, de igual forma que los que trabajan en el IPS. Serán excluidos de de esta regla todos los mandos de jerarquía existentes en las AFP. La plantilla unificada de trabajadores de la Administradora gozará de condiciones y derechos uniformes.
Esta institución previsional podrá ser auditada periódicamente por la Contraloría General de la República. La Contraloría emitirá informes de legalidad y de gestión. En cualquier caso, adicionalmente, la institución previsional deberá ser auditada por auditores independientes. Los estados financieros auditados de forma independiente, así como los informes de la Contraloría serán públicos, y al alcance de los afiliados. Asambleas anuales de afiliados dentro de un mes calendario del primer semestre de cada año, tomaran conocimiento de los estados financieros y de la gestión de la institución previsional, en una cuenta anual de responsabilidad del directorio de la institución previsional. Las asambleas se realizaran en todas las regiones del país donde la institución previsional tenga al menos un 0,5% de sus afiliados, activos y pasivos, la aprobación o rechazo será el resultado de todos los votos emitidos sumados. De ser estos rechazados, se entenderá que los directores han sufrido un voto de censura y dejaran sus cargos. En caso de rechazo mayoritario de los afiliados a la cuenta anual, una nueva elección para designación de directores se realizará en el plazo de 60 días.


Reglas del Sistema
1. La solución del daño previsional deberá estar incorporado al Sistema recayendo su financiamiento en el Estado, por su responsabilidad directa en el mantenimiento del sistema AFP. Las secuelas del daño previsional son múltiples en diferentes categorías de trabajadores del sector público y privado, entre diversas generaciones, lo que plantea una difícil solución sectorial. Estimamos al respecto que una solución necesaria debe estar establecido en un Pilar Base No contributivo al que se le agregará el Pilar Contributivo.
2. El sistema de Previsión y de Seguridad Social deberá integrar la eliminación de las incompatibilidades que existan en casos excepcionales, en que el Estado chileno ha debido asumir políticas de reparación. Al respecto se hace necesario la eliminación de las incompatibilidades de los beneficios de reparación para los exonerados políticos, prisioneros y torturados con las pensiones contributivas y entre ellas. Estimamos que en el caso de los exonerados existe una reparación previsional y que en caso de los presos políticos y torturados la reparación es por daños a la libertad individual y los derechos humanos.
3. De los regímenes especiales. El Sistema que proponemos deberá integrar las pensiones de invalidez y de sobrevivencia causadas y reguladas de acuerdo a la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o cualquier otra disposición legal que contemplen la protección contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A esta categoría agregamos los vigentes para diversos sectores de trabajadores, que en función del tipo de trabajo, se han acogido a condiciones especiales de Seguridad y Previsión Social. Entre los regímenes especiales consideramos lo que existen para el personal de las Fuerzas Armadas.
4. Se elevará a categoría de delito criminal el no pago de las cotizaciones retenidas por los empleadores, ya que ellas no son de su propiedad. Las cotizaciones deberán ser depositadas mensualmente. Se elevará a categoría de delito criminal el eventual abuso que pueda establecerse en relación a los derechos que se consignan.
5. Todos los trabajadores dependientes, trabajadores con boleta de honorarios, y funcionarios públicos, en adelante genéricamente “los trabajadores” se afiliaran a la institución previsional. También deberán afiliarse a la institución previsional trabajadores independientes y empresarios de micro, pequeñas y medianas empresas. Al traspasar su afiliación los trabajadores portaran con ellos sus fondos y derechos de antigüedad de sus cotizaciones.

Financiamiento
El principio de solidaridad debe quedar fijado en relación a la cotización de los trabajadores y de los empleadores. Construir lo Solidario, como primera base estructural, requiere establecer un financiamiento que asuma dos necesidades: La primera es restablecer la cotización empresarial. La segunda es asegurar la estabilidad económica del sistema.
El diseño del financiamiento por parte del trabajador y el empleador debe considerar la actual estructura de inestabilidad laboral. La evolución del desempleo es un indicador relevante para la viabilidad financiera del sistema. Las contribuciones para la previsión dependen no sólo de la evolución de los salarios sino también del empleo y del desempleo. Por un lado, más desempleo implica una disminución de las contribuciones y por otro, un incremento del número de beneficiarios al sistema. Los cambios en la legislación laboral han producido el crecimiento de manera sostenida de la informalidad en sus diversas formas, esto es la no registración del trabajo y en general la precariedad del empleo, por lo cual el problema no es sólo de tipo cuantitativo, sino de estabilidad del trabajo para mantener el pago de cotizaciones.
Considerando esta realidad las cotizaciones de los trabajadores deberían establecerse en un porcentaje del 13%, independientemente del tipo de empleo. En el caso de las cotizaciones de los empleadores ella no podrá ser menor a la cotización de los trabajadores, es decir no menor a un 13%.
Tratándose de trabajadores bajo el régimen de boleta de honorarios, las cuotas de los trabajadores y de los contratantes de los servicios, se calcularán sobre el monto bruto de las boletas, y la parte contratante tendrá la obligación de enterar tanto la cuota del trabajador como la suya.
Los micro, pequeños o medianos empresarios cotizarán la suma de los porcentajes de trabajadores y empleadores, calculadas sobre el salario mínimo o voluntariamente sobre uno superior.
Los trabajadores por cuenta propia, no sujetos a ninguno de los regímenes de contratación antes señalados, podrán cotizar de acuerdo al porcentaje que corresponde al trabajador dependiente, una suma mensual calculadas sobre el salario mínimo o voluntariamente sobre uno superior.
Con el objeto de aligerar la carga a las empresas de carácter micro, pequeñas y medianas, definidas de acuerdo con los criterios del Servicio de Impuestos Internos, el estado subvencionará total o parcialmente las cotizaciones de estas empresas.


Remuneración   Imponible                         
Subvención

281.250
45%

281.251 a 390.625
70%

390.626 a 546.875
75%

546.876 a 703.125
45%

703.126
0%

Los montos se entienden en UF a valor de la entrada en vigencia de esta propuesta.

2 Pilares
Disposiciones sobre el Pilar No contributivo
La cobertura alcanzará a las mujeres de 60 años, y a los hombres a los 65 años. Se procederá a la eliminación total del 7% de descuento para salud y de las contribuciones de bienes raíces por la propiedad en donde el jubilado resida.
Disposiciones sobre el Pilar Contributivo
Este segundo pilar se le agrega al primero, y estará financiado por las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores.


Disposiciones adicionales sobre el Pilar No Contributivo
A las mujeres se les integrará un abono por cuidado de los hijos menores desde el embarazo hasta la edad de 4 años. Este abono se ajustará de forma retroactiva. El cálculo estará basado en el salario mínimo vigente.
“Aporte No Contributivo, para mujeres y jóvenes cumpliendo Servicio Militar.”
A mujeres y hombres que realicen el servicio militar se les abonará en función del tiempo que dure dicho servicio. El abono estará fijado en base al 50 % del salario mínimo vigente.

Tipos de Pensiones
Vejez
Invalidez Total
Invalidez Parcial
Anticipada
Viudez
Orfandad y sobrevivencia
Reparaciones

Porcentajes de pensión total, incluido el primer Pilar
Ingreso
Porcentaje
Pension
0
Garantía
191.250
<
300.000
Minima
255.000
300.001
500.000
75%
500.001
700.000
75%
700.001
900.000
75%
900.001
1.100.000
73%
1.100.001
1.500.000
73%
1.500.001
>
71%
24

Tabla ejemplo Cálculo de Pensión indexada a los años de Imposiciones.
Años Cotizados
Indicador anual
% Pensión Máxima
Sueldo Prom.
Pensión Máxima
años
3,33%
75%
500.000
375000
21
0,7
262.238
22
0,73
274.725
23
0,77
287.213
24
0,8
299.700
25
0,83
312.188
26
0,87
324.675
27
0,9
337.163
28
0,93
349.650
29
0,97
362.138
30
1
374.625

Explicación
1. Se establece una pensión de garantía mínima de 191.250 pesos para los trabajadores sin cotizaciones.
2. Se establece una pensión mínima de 255.000 para los trabajadores cuyo sueldo considerado no sobrepase los 300.000 pesos mensuales.
3. Las pensiones de garantía mínima crecerán en un 3.33% por cada año de imposiciones
4. El sueldo promedio se calculará sobre las rentas cotizadas durante los últimos 10 años.

Pensión Anticipada
Pensión anticipada
La pensión anticipada no dará derecho a pensión completa. El monto se calculará de forma proporcional al porcentaje total válido a la edad normal de jubilación. Para acogerse a dicho derecho al trabajador le bastará con su propia decisión de retiro laboral a partir de haber cumplido los 55 años. Esto en el caso de las mujeres.
Edad
%
60------55
61------56
67%
62------57
69%
63------58
71%
64------59
73%
65------60
75%


Ingreso considerado para efectos de cotización y cálculo de pensión.
En el salario percibido por el trabajador será considerado el ingreso percibido en relación a los siguientes ítems:
- Trabajo de sobretiempo
- Compensaciones por trabajo en turnos ordinarios o excepcional
- Bonificaciones de producción
- Bonificaciones de término de conflicto
- Compensaciones por trabajo de emergencia
- Salario base
- Todos los emolumentos que forman parte del sueldo imponible
Para la comprobación de derecho a las prestaciones se deberá perfeccionar la Historia Individual, con el objeto de tener registrados todos los aportes y contribuciones de cada trabajador y tomarlos como base para las prestaciones.


Aporte del Estado
La responsabilidad del Estado deberá ser asumida enteramente en lo que es la solución del daño previsional, causado a diversas categorías de trabajadores. Daño previsional causado por el traspaso a las AFP y las deudas de los empleadores.
El Sistema de Reparto Solidario deberá financiarse en lo esencial con las cotizaciones. El aporte del Estado está considerado en asegurar la solución del daño previsional, la financiación de las pensiones de garantía mínima, de políticas que permitan el crecimiento industrial, económico y social del país. Respecto del daño previsional implicará precisar los periodos de los trabajadores afectados. Desde la puesta en marcha del sistema AFP se debe considerar un periodo retroactivo. A partir del año de entrada en vigencia se debe calcular sobre la base del resultado de 30 años de cotización. Este cálculo determinara el porcentaje que el Estado deberá destinar para reparar el daño previsional en cada trabajador afectado. La Ley Nº 20.255 se deberá adaptar a las bases de este Sistema de Reparto Solidario basado en dos pilares. El Estado deberá hacerse cargo de los costos de Administración del sistema.